Artículo 20. Pesca científica y control poblacional.
Artículo 20 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales puede autorizar la pesca de cualquier especie de fauna acuícola, en cualquier época del año y en cualquier masa de agua continental, con el objetivo de que se realicen estudios científicos o de control poblacional, independientemente de la clasificación de la especie y del arte, la modalidad o el procedimiento utilizado, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente.
2. El procedimiento para obtener la autorización a la que se refiere el apartado 1 debe establecerse por reglamento.