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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 43. Consorcios territoriales de pesca en aguas continentales.

Artículo 43 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. Pueden crearse consorcios con la finalidad de ejecutar las actuaciones relativas a la gestión de la pesca en aguas continentales. Los estatutos de cada consorcio deben establecer sus funciones, composición y estructura y las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.

2. Los consorcios deben estar integrados por representantes del departamento que tenga asumidas las competencias en materia de pesca no profesional en aguas continentales, por representantes de las entidades legalmente constituidas vinculadas al mundo de la pesca, por representantes de las sociedades de pescadores y, si lo solicitan, por representantes de las administraciones locales y de las administraciones competentes en materia turística.

3. La creación de consorcios en ningún caso puede justificar un incremento de la estructura orgánica o del gasto de personal del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.

4. Los consorcios están obligados a cumplir los preceptos del Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.

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