Artículo 13. Caudal mínimo para las aguas de reserva genética.
Artículo 13 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
Los tramos de los cursos de agua declarados como reserva genética deben tener asignado un caudal suficiente para salvaguardar las poblaciones de peces que han motivado dicha declaración. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales debe determinar estos caudales.