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Ley Vigente

Artículo 7. Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca.

Artículo 7 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

Texto consolidado

Queda prohibida la comercialización de cualquier ejemplar de especie de pez o de crustáceo pescado en régimen no profesional, salvo que sea en el marco de los planes aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-19.

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