Artículo 7. Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca.
Artículo 7 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
Queda prohibida la comercialización de cualquier ejemplar de especie de pez o de crustáceo pescado en régimen no profesional, salvo que sea en el marco de los planes aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.