Artículo 50. Infracciones.
Artículo 50 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
1. Las acciones u omisiones que constituyan un incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas por la presente ley dan lugar a responsabilidad administrativa.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.