Artículo 25. Clasificación de los tramos de cursos y las masas de agua continental en lo que se refiere a la pesca.
Artículo 25 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales. · BOE-A-2010-733
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. A los efectos de la pesca en aguas continentales, los tramos de cursos y las masas de agua se clasifican en las siguientes categorías:
a) Refugio de pesca.
b) Zona de pesca libre sin muerte.
c) Zona de pesca controlada.
2. El aprovechamiento pesquero de las áreas a las que se refiere el apartado 1 debe realizarse de acuerdo con el desarrollo reglamentario de la presente ley y el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.
3. (Derogado).
4. La pesca en los tramos de cursos de agua que delimitan con la comunidad autónoma de Aragón puede ser objeto de regulación especial, ajustada a la gestión realizada en ambas comunidades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.