Disposición adicional séptima. Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales.
Disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, se debe crear el Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales, constituido por representantes de los sectores interesados y de las administraciones competentes, que deberá tener funciones de asesoramiento en materia de protección de los animales.
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