Disposición adicional sexta. Práctica de la pesca deportiva con peces vivos.
Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28, se puede autorizar la práctica de la modalidad de pesca deportiva con peces vivos, restringida a las especies que se establezcan por reglamento.