Disposición adicional quinta. Normativa específica.
Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
1. Se rigen por la correspondiente normativa específica:
a) Los animales de explotaciones ganaderas.
b) La pesca, la recogida de marisco, la captura de animales y la caza.
c) Los perros considerados potencialmente peligrosos.
d) Los perros lazarillo.
e) Los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas.
2. La protección de la fauna autóctona también debe ser regulada por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicabilidad de la normativa general de protección de los animales establecida por esta Ley.