Disposición adicional octava. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones
Disposición adicional octava del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de medio ambiente debe destinar los ingresos procedentes de las sanciones por infracciones de esta Ley a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.
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