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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 45. Multas, decomiso y cierre de instalaciones.

Artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto por la presente ley son sancionadas con multas de hasta 45.000 euros.

2. La imposición de la multa puede conllevar el decomiso de los animales objeto de la infracción, sin perjuicio de la aplicación del decomiso preventivo que se puede determinar a criterio de la autoridad actuante en el momento de levantar el acta de inspección o interponer la denuncia. La imposición de la multa también conlleva, en todos los casos, el decomiso de las artes de caza o captura y de los instrumentos con que se ha llevado a cabo, los cuales pueden ser devueltos a la persona propietaria una vez abonada la sanción, a menos que se trate de artes de caza o captura prohibidas.

3. La comisión de las infracciones muy graves o la reiteración en las infracciones graves puede conllevar el cierre temporal de las instalaciones, los locales o los establecimientos respectivos, con la correspondiente anotación en el Registro de núcleos zoológicos, así como la inhabilitación para la tenencia de animales por un periodo de dos meses a cinco años.

4. El incumplimiento de alguna de las normativas o condiciones de una autorización excepcional para la captura o la posesión de un animal de una especie de fauna autóctona puede conllevar la retirada cautelar in situ e inmediata de dicha autorización por los agentes de la autoridad.

5. Las personas que disponen de dichas autorizaciones excepcionales, en el caso de ser sancionadas por el incumplimiento de algunos de sus términos o normativas en esta materia, deben ser inhabilitadas para la actividad a que hace referencia el apartado 4 por un periodo de uno a cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

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