Artículo 28. Protección de los peces de talla pequeña.
Artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-19.
Texto consolidado
1. Se prohíben la pesca, el tráfico, la venta y el consumo de peces y de cangrejos de la fauna salvaje autóctona menores de 8 cm de longitud. Para los peces, esta longitud se mide desde la punta de la boca hasta el punto medio de la aleta caudal. Para los cangrejos, la medida se cuenta desde el ojo hasta el extremo de la cola extendida.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales..