Disposición adicional segunda. Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía y Registro de animales de competición.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía, en que se deben inscribir las empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.
2. Se crea el Registro de animales de competición, en que se deben inscribir los animales que se utilizan en competiciones o carreras donde se efectúan apuestas.
3. Se deben establecer por reglamento el contenido y el funcionamiento de los registros a que hace referencia esta disposición.
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