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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional segunda. Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía y Registro de animales de competición.

Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de empresas de control y recogida de animales de compañía, en que se deben inscribir las empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.

2. Se crea el Registro de animales de competición, en que se deben inscribir los animales que se utilizan en competiciones o carreras donde se efectúan apuestas.

3. Se deben establecer por reglamento el contenido y el funcionamiento de los registros a que hace referencia esta disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

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