Disposición adicional décima. Apoyo a los entes locales.
Disposición adicional décima del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de medio ambiente debe establecer, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, líneas de ayudas a los entes locales para facilitarles que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de este Texto refundido.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente debe prestar apoyo técnico y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de este Texto refundido. Los términos y las condiciones de dicho apoyo se deben regular por medio de convenios de colaboración.
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