El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional decimoquinta. Perreras deportivas o de caza.

Disposición adicional decimoquinta del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

1. Las perreras deportivas o de caza que alojen menos de quince ejemplares deben presentar a los servicios territoriales del departamento competente en materia de protección de los animales una declaración responsable en la que se describan las instalaciones donde se alojan y se justifique que cumplen los requisitos de bienestar de los animales y las medidas sanitarias y de higiene publicadas en la sede corporativa electrónica de la Generalidad.

2. Las perreras a que se refiere el apartado 1 deben llevar el libro de registro a que se refiere el artículo 21.b, en el que deben constar los datos de entrada, salida y destino de animales y de la persona que es su propietaria o poseedora. Este libro debe estar a disposición de las administraciones competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.