Disposición adicional decimocuarta. Efectos de la falta de resolución expresa en el procedimiento de inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña.
Disposición adicional decimocuarta del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
El plazo para resolver la inscripción en el Registro general de núcleos zoológicos de Cataluña es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la autorización y la inscripción en el Registro, la solicitud presentada debe entenderse desestimada.
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