Artículo 36. Captura de aves para cetrería.
Artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de medio ambiente debe regular la captura de aves de rapiña para la práctica de la cetrería.