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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 36. Captura de aves para cetrería.

Artículo 36 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de medio ambiente debe regular la captura de aves de rapiña para la práctica de la cetrería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

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