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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 37. Entregas a núcleos zoológicos y otros centros.

Artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

Texto consolidado

Se faculta al departamento competente en materia de medio ambiente para que entregue a núcleos zoológicos o a otros centros ejemplares vivos irrecuperables para la naturaleza, con finalidades científicas o educativas, o ejemplares disecados o sus partes, de las especies protegidas de la fauna salvaje autóctona recogidas en el anexo de esta Ley, tanto si provienen de decomisos como directamente de la naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

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