Artículo 4. Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
1. Las personas propietarias y las poseedoras de animales deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.
2. La persona poseedora de un animal debe prestarle la atención veterinaria básica para garantizar su salud.