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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional duodécima. Prórroga en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 en determinados casos.

Disposición adicional duodécima del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

Texto consolidado

El Gobierno puede prorrogar el plazo de entrada en vigor del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, recogido en el artículo 11.2 de este Texto refundido, que era el 1 de enero de 2007, de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 22/2003, hasta un máximo de un año, a los municipios o a las entidades supramunicipales que tienen delegadas las competencias en la materia, si constata una grave dificultad para aplicar el artículo mencionado, siempre que el ayuntamiento o la entidad supramunicipal afectado presente un plan que comprometa el alcance en dicho periodo de tiempo de los objetivos previstos en el citado artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-18.

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