Disposición adicional duodécima. Prórroga en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 en determinados casos.
Disposición adicional duodécima del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. · DOGC-f-2008-90016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-18.
Texto consolidado
El Gobierno puede prorrogar el plazo de entrada en vigor del artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, recogido en el artículo 11.2 de este Texto refundido, que era el 1 de enero de 2007, de acuerdo con lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley 22/2003, hasta un máximo de un año, a los municipios o a las entidades supramunicipales que tienen delegadas las competencias en la materia, si constata una grave dificultad para aplicar el artículo mencionado, siempre que el ayuntamiento o la entidad supramunicipal afectado presente un plan que comprometa el alcance en dicho periodo de tiempo de los objetivos previstos en el citado artículo.
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