Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.
BOC-j-2012-90002 · Boletín Oficial de Canarias, 2012-04-25 · Comunidad Autónoma de Canarias
Decreto Legislativo 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-04-21
- Publicación
- Boletín Oficial de Canarias núm. 81, 2012-04-25
- Entrada en vigor
- 2012-04-26
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 96
- Identificador BOE
- BOC-j-2012-90002
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
1. El primitivo Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, antes de su modificación operada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 35 determinaba que la Comunidad Autónoma podría asumir las facultades de legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegara el Estado. Mediante Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, se atribuyó a la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad legislativa sobre las materias de titularidad estatal contenidas en los artículos de su Estatuto de Autonomía, que por su naturaleza y por imperativo constitucional así lo exigieran, de acuerdo con las previsiones de su artículo primero.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios rectores de la Ley.
- Artículo 3. Actividad comercial: concepto, ámbito y clases.
- Artículo 4. Exclusiones.
- Artículo 5. Del marco en el que se desarrolla la actividad comercial.
- Artículo 6. De las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial.
- Artículo 7. Otras condiciones administrativas.
- Artículo 8. De los productos, bienes o mercancías y servicios.
- Artículo 9. De los precios.
- Artículo 10. Información sobre los precios.
- Artículo 11. De las reclamaciones.
- Artículo 12. De los horarios comerciales.
- Artículo 13. Composición y competencias.
- Artículo 14. Establecimientos comerciales.
- Artículo 15. De los mercadillos.
- Artículo 16. De los mercados de ocasión.
- Artículo 17. Información sobre mercadillos.
- Artículo 18. Principio general y prohibiciones.
- Artículo 19. Ventas ambulantes o no sedentarias.
- Artículo 20. Modalidades de venta no sedentaria.
- Artículo 21. Requisitos para la venta no sedentaria.
- Artículo 22. Ventas domiciliarias.
- Artículo 23. Ventas a distancia.
- Artículo 24. Requisitos informativos de las ventas a distancia.
- Artículo 25. Ventas automáticas.
- Artículo 26. Requisitos informativos de la venta automática.
- Artículo 27. Definición general.
- Artículo 28. Ventas a pérdida.
- Artículo 29. Ventas con prima.
- Artículo 30. Ventas en rebajas.
- Artículo 31. Limitación de las ventas con rebaja.
- Artículo 32. Publicidad de ventas con rebaja.
- Artículo 33. Ventas en liquidación.
- Artículo 34. Requisitos en las ventas en liquidación.
- Artículo 35. Ventas de saldo.
- Artículo 36. Diferenciación de mercancías en ventas de saldo.
- Artículo 37. Requisitos de comerciantes dedicados a ventas de saldos.
- Artículo 38. Ventas con descuento.
- Artículo 39. Ventas en cadena o pirámide.
- Artículo 40. Establecimientos sometidos a la licencia comercial.
- Artículo 41. De los grandes establecimientos comerciales.
- Artículo 42. Centros comerciales.
- Artículo 43. Criterios y requisitos para la concesión de licencia comercial.
- Artículo 44. Principios generales.
- Artículo 45. Incoación.
- Artículo 46. Instrucción.
- Artículo 47. Simplificación administrativa.
- Artículo 48. Resolución del procedimiento.
- Artículo 49. Vigencia y caducidad.
- Artículo 50. Revocación.
- Artículo 51. Transmisión de la titularidad del establecimiento sometido a licencia comercial.
- Artículo 52. Desistimiento y renuncia.
- Artículo 53. Coordinación con la Administración municipal.
- Artículo 54. Objeto de los Planes.
- Artículo 55. Promoción comercial.
- Artículo 56. Reforma de estructuras comerciales.
- Artículo 57. Definición.
- Artículo 58. Objeto.
- Artículo 59. Venta directa.
- Artículo 60. Lugar de celebración.
- Artículo 61. Clasificación.
- Artículo 62. De las administraciones competentes.
- Artículo 63. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 64. Competencias de los cabildos insulares.
- Artículo 65. Competencias de la Administración municipal.
- Artículo 66. Ferias y exposiciones oficiales.
- Artículo 67. Control económico y memoria.
- Artículo 68. Duración y periodicidad.
- Artículo 69. Comités organizadores.
- Artículo 70. Condiciones de participación.
- Artículo 71. Entidades organizadoras.
- Artículo 72. Instituciones feriales de Canarias.
- Artículo 73. Otras entidades organizadoras.
- Artículo 74. Obligaciones de las entidades organizadoras.
- Artículo 75. Comunicación previa en materia de actividades feriales.
- Artículo 76. Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias.
- Artículo 77. Publicidad.
- Artículo 78. Promoción de actividades feriales.
- Artículo 79. Infracciones y sanciones.
- Artículo 80. De las infracciones.
- Artículo 81. Clases de infracciones.
- Artículo 82. De las sanciones.
- Artículo 83. Medidas cautelares complementarias.
- Artículo 84. Publicidad y ejecución de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Edición de guía procedimental y de trámites.
- Disposición adicional segunda. Del Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias.
- Disposición transitoria primera. Criterios aplicables transitoriamente para la concesión de las licencias comerciales.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las solicitudes de licencia comercial.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad a la entrada en vigor de la Ley…
- Disposición final primera. Aprobación de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de ámbito insular.
- Disposición final segunda. De los sectores de actividad.
- Disposición final tercera. Planes de calidad.
- Disposición final cuarta. Nueva regulación del procedimiento de concesión de la licencia comercial.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 12, por Ley 7/2012, de 7 de diciembre |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
| Deroga | Ley 4/1994, de 25 de abril |
| Deroga | Ley 12/2009, de 16 de diciembre |
| Deroga | Ley 8/2011, de 8 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2012?
- Decreto Legislativo 1/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2012?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.