Artículo 44. Principios generales.
Artículo 44 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
El procedimiento de concesión de la licencia comercial se inspira en lo previsto en los artículos 5 y siguientes de la Directiva 2006/123/CE, configurándose como un procedimiento que se instruye y resuelve por la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de Canarias. Por todo ello se procederá a:
a) Simplificar los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad comercial y a su ejercicio, creando una ventanilla única para la presentación de escritos y documentación y unificando procedimientos y trámites necesarios para acceder a la autorización.
b) Garantizar el derecho de información sobre los requisitos aplicables a los promotores del comercio, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades y ejercerlas, así como a los registros y bases de datos públicos relativos a los prestadores y a los servicios.
c) Determinar claramente en las autorizaciones las vías de recurso disponibles en caso de litigio.
d) Facilitar, en la medida de lo posible, la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.
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