Disposición final segunda. De los sectores de actividad.
Disposición final segunda del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno para incluir o excluir, mediante decreto, nuevos sectores de actividad a efectos de la clasificación de los grandes establecimientos comerciales de conformidad con el artículo 54.3 de este texto legal, así como para modificar los límites establecidos en el artículo 41.2 en función de los mismos, previo informe de las comisiones insulares de comercio, dando cuenta al Parlamento.
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