Disposición final primera. Aprobación de los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de ámbito insular.
Disposición final primera del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 12/2009, de 16 de diciembre, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias deberá aprobar los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales de ámbito insular a propuesta del consejero o consejera competente en materia de comercio.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2012
- ← Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que viniera…
- → Disposición final segunda. De los sectores de actividad.
- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.