Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para los titulares de las autorizaciones municipales que vinieran desarrollando la actividad a la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Disposición transitoria tercera del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, de las que haya constancia fehaciente, quedan prorrogadas automáticamente por el plazo de ocho años con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2010, en su mercadillo habitual, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2011, de 8 de abril, y serán prorrogables por otros ocho años.
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