Artículo 65. Competencias de la Administración municipal.
Artículo 65 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
Corresponden a los municipios, en materia de ferias interiores, aquellas competencias que la legislación de régimen local les atribuye, así como el ejercicio de las funciones delegadas por los cabildos insulares.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2012
- ← Artículo 64. Competencias de los cabildos insulares.
- → Artículo 66. Ferias y exposiciones oficiales.
- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.