Artículo 66. Ferias y exposiciones oficiales.
Artículo 66 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias otorgará la calificación de Feria o Exposición Oficial de Canarias a aquellas actividades feriales que reúnan como mínimo los siguientes requisitos:
a) Celebrarse en recintos o instalaciones públicas de carácter permanente.
b) Disponer de un reglamento interno de participación de los expositores.
c) Superar el número de expositores y de metros cuadrados de superficie de exposición que reglamentariamente se determinen.
2. Para otorgar la calificación de feria o exposición oficial la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá en cuenta que no haya otra feria o exposición oficial de características similares, dentro de su ámbito territorial, así como su tradición, los resultados y balances de ediciones anteriores.
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