Artículo 64. Competencias de los cabildos insulares.
Artículo 64 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
Corresponden a los cabildos insulares, en materia de ferias interiores, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2012
- ← Artículo 63. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- → Artículo 65. Competencias de la Administración municipal.
- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.