Artículo 63. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 63 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
Corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ferias interiores, las siguientes competencias:
a) La potestad reglamentaria, así como las potestades de inspección y sanción.
b) La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos insulares de las competencias transferidas en los términos establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
c) La acción regional de fomento al sector ferial.
d) Otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Llevar el Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias.
f) Las demás funciones que esta Ley le atribuye.
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