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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 63. Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 63 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

Texto consolidado

Corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ferias interiores, las siguientes competencias:

a) La potestad reglamentaria, así como las potestades de inspección y sanción.

b) La alta inspección del ejercicio por parte de los cabildos insulares de las competencias transferidas en los términos establecidos en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

c) La acción regional de fomento al sector ferial.

d) Otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Llevar el Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias.

f) Las demás funciones que esta Ley le atribuye.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

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