Artículo 52. Desistimiento y renuncia.
Artículo 52 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
1. Cualquier persona física o jurídica que haya solicitado la licencia comercial para el ejercicio de las actividades objeto de regulación en la presente Ley podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos ya adquiridos.
2. El desistimiento y la renuncia podrán ejercitarse en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.
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