Artículo 53. Coordinación con la Administración municipal.
Artículo 53 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
1. La Administración municipal informará en el plazo de treinta días a la consejería competente en materia de comercio de la concesión o no de la licencia municipal de obras, en su caso, y de la de instalación y apertura, así como del contenido de los posibles convenios urbanísticos formalizados, otras condiciones establecidas y los plazos de ejecución de las obras e instalaciones.
2. Los municipios darán cuenta al departamento competente en materia de comercio del incumplimiento de los compromisos libremente asumidos por los titulares de las licencias comerciales, para su revocación, si procede, conforme a la presente Ley.