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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 54. Objeto de los Planes.

Artículo 54 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

Texto consolidado

1. Los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales previstos en la Directriz de Ordenación General número 136 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, o el planeamiento territorial aplicable deberán complementar y desarrollar los criterios contenidos en el artículo 43 de esta Ley, pero no podrán contradecirlos.

2. Los Planes deberán ordenar la implantación de grandes establecimientos comerciales y centros comerciales de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Impacto sobre el sistema viario afectado, previsión de conexiones y accesos, así como efectos en la movilidad de personas y de los medios de transporte.

b) Impacto sobre otras infraestructuras y servicios públicos afectados.

c) Impactos negativos significativos de la implantación sobre el entorno urbano y el medio natural.

d) Incidencia en materia de contaminación atmosférica y lumínica de conformidad con la especial protección que otorga la legislación estatal al cielo del Archipiélago.

3. A los efectos de la planificación territorial comercial, los grandes establecimientos comerciales, en atención a los sectores de la actividad comercial, en su caso, se clasifican en:

a) Consumo cotidiano, que incluye alimentación, higiene personal y productos de limpieza del hogar.

b) Equipamiento personal, que incluye vestido, calzado, perfumería, complementos y material deportivo.

c) Equipamiento para el hogar y electrodomésticos, salvo muebles.

d) Muebles de todo tipo.

e) Material de construcción, que incluye saneamiento, ferretería, cristalería, pinturas, jardinería y bricolaje.

f) Informática y electrónica.

g) Libros, revistas, periódicos y juguetes.

h) Otros que participen de dos o más de las actividades anteriores o cualquier otro sector no contemplado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

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