Artículo 9. De los precios.
Artículo 9 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
1. Los comerciantes tendrán libertad para fijar los precios de los productos y servicios, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de precios y márgenes comerciales y de protección de la libre competencia.
2. En todo caso, los precios de los productos y servicios, así como su exhibición al público, deberán cumplir lo dispuesto en la legislación general para la defensa de los consumidores y usuarios y normas que la complementan y desarrollan.
3. El precio de venta al público se hará constar precedido de las siglas P.V.P. El precio de venta que se indique se expresará de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible.
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