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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 58. Objeto.

Artículo 58 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

Texto consolidado

1. El presente capítulo tiene por objeto la ordenación, regulación y promoción de las actividades feriales que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la constitución, funcionamiento y control de sus entidades organizadoras.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este capítulo:

a) Las exposiciones universales que se rijan por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.

b) Las exposiciones que persiguen fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social.

c) Los mercados y manifestaciones populares que se realicen de forma periódica y tradicional en Canarias, y que tengan por objeto la realización de transacciones y exposiciones de animales, ganados o productos alimenticios no elaborados.

d) Las actividades feriales que, con independencia de su denominación, se dirijan a empresarios, consumidores o usuarios y cuya actividad sea exclusivamente la venta directa con retirada de la mercancía durante su celebración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

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