Artículo 58. Objeto.
Artículo 58 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
1. El presente capítulo tiene por objeto la ordenación, regulación y promoción de las actividades feriales que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la constitución, funcionamiento y control de sus entidades organizadoras.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este capítulo:
a) Las exposiciones universales que se rijan por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
b) Las exposiciones que persiguen fines de interés cultural, artístico, científico, cívico o social.
c) Los mercados y manifestaciones populares que se realicen de forma periódica y tradicional en Canarias, y que tengan por objeto la realización de transacciones y exposiciones de animales, ganados o productos alimenticios no elaborados.
d) Las actividades feriales que, con independencia de su denominación, se dirijan a empresarios, consumidores o usuarios y cuya actividad sea exclusivamente la venta directa con retirada de la mercancía durante su celebración.