Artículo 57. Definición.
Artículo 57 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
Se consideran actividades feriales, a efectos del presente capítulo, las manifestaciones comerciales con una duración limitada en el tiempo que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios por una pluralidad de expositores, para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda.