Artículo 69. Comités organizadores.
Artículo 69 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
1. Para la organización y seguimiento de la gestión de las ferias y exposiciones oficiales se constituirá un comité organizador en el que estarán representadas la entidad organizadora, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cabildo insular, en su caso, el ayuntamiento del municipio donde vaya a celebrarse, así como las organizaciones empresariales más representativas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la correspondiente demarcación.
2. Igualmente estarán representadas en dicho comité las empresas que participen como expositores en la misma a través de las agrupaciones empresariales y las asociaciones representativas a nivel sectorial y territorial de los sectores económicos que integran la oferta a exhibir en la feria.