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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 68. Duración y periodicidad.

Artículo 68 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

Texto consolidado

1. La duración de las ferias y exposiciones oficiales no puede exceder de quince días.

2. Las ferias oficiales se celebrarán, como mínimo, una vez al año y como máximo, dos veces al año.

3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar, dentro del ámbito de sus competencias y con carácter excepcional, otros plazos de duración y de periodicidad distintos a los establecidos en los apartados anteriores, en los supuestos que reglamentariamente se determinen en función de las características de la oferta y del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

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