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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 74. Obligaciones de las entidades organizadoras.

Artículo 74 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

Texto consolidado

Serán obligaciones de todas las entidades organizadoras las siguientes:

a) Presentar la comunicación previa en los términos previstos en este título y normas que lo desarrollen.

b) Constituir un comité organizador para cada actividad ferial, en los términos establecidos en el artículo 69.

c) Garantizar la asistencia al certamen de expositores que ejerzan legalmente su actividad y cuyo objeto se adecue a la calificación y clasificación de la actividad ferial.

d) Celebrar la actividad ferial de acuerdo con las condiciones establecidas en la comunicación previa realizada y con lo preceptuado en este título y normas que la desarrollen.

e) Impedir la realización en el recinto ferial, durante la celebración del certamen, de actividades no comunicadas previamente o que no guarden relación con el objeto de la actividad ferial.

f) Remitir a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras la clausura de la actividad ferial, una memoria en la que se dé cuenta de las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos, así como la valoración razonada que a la entidad organizadora le merezca, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

g) Garantizar el mantenimiento del orden público dentro del recinto ferial y el cumplimiento en el mismo de la normativa aplicable para la seguridad de las personas, productos, instalaciones y medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que la legislación otorga a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

h) Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño a las personas y bienes durante la celebración del certamen y el montaje y desmontaje del mismo.

i) Prestar la colaboración que le sea requerida por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cabildo insular o el ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de garantizar el cumplimiento de la ley y normas que la desarrollen, así como las condiciones de las comunicaciones previas.

j) Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en este título y disposiciones de desarrollo de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

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