Artículo 73. Otras entidades organizadoras.
Artículo 73 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
1. Las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 71.b), que podrán ser públicas o privadas, deberán contar con personalidad jurídica propia, tener un objeto social que, en todo o en parte, aluda a la organización de actividades feriales, y estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.
2. Las entidades organizadoras a que se refiere el apartado anterior podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil.
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