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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 40. Establecimientos sometidos a la licencia comercial.

Artículo 40 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

Texto consolidado

1. Están sometidos a licencia comercial, en consideración a su superficie útil de exposición y venta, los grandes establecimientos comerciales y los centros comerciales en los que se ejerza actividad comercial minorista, en los siguientes supuestos:

a) La instalación y apertura.

b) Las ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los establecimientos y centros comerciales que superen las dimensiones establecidas en los artículos 41.1, 41.2 y 42.3 de esta Ley.

c) Los traslados.

d) El cambio de actividad.

2. Se entiende por superficie útil de exposición y venta la de aquellos lugares en que se vendan mercancías o se expongan para su venta, incluyendo los escaparates internos, los mostradores y trasmostradores, los espacios destinados al tráfico de personas, la zona de cajas y la comprendida entre éstas y la salida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

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