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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 23. Ventas a distancia.

Artículo 23 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se consideran ventas a distancia aquellas en las que el vendedor formula mediante cualquier medio de comunicación (postal, telegráfica, telefónica, vía télex, vía fax, por televisión, por videotexto, por ordenador o por cualquier otro medio que se desarrolle en el futuro de similares características) ofertas de sus productos o servicios, solicitando que los destinatarios hagan sus pedidos mediante el mismo u otro medio de comunicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-26.

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