Artículo 6. De las condiciones administrativas para el ejercicio de la actividad comercial.
Artículo 6 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
Son requisitos administrativos para el ejercicio de cualquier actividad comercial:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda.
c) Cumplir los requisitos establecidos por las reglamentaciones específicas a aplicar en los productos y servicios que se dispongan para la venta.
d) Observar los preceptos de esta Ley y de demás normativa vigente.
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