Artículo 71. Entidades organizadoras.
Artículo 71 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
Las actividades feriales podrán ser organizadas por:
a) Instituciones feriales.
b) Otras entidades organizadoras.
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