Artículo 84. Publicidad y ejecución de las sanciones.
Artículo 84 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
1. Siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación, a cargo del infractor, de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta Ley, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los responsables y la índole o naturaleza de las infracciones, en el Boletín Oficial de Canarias y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.
2. Las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas.
3. Todas las Administraciones Públicas competentes en la materia presentarán la debida colaboración para hacer efectiva la exacta ejecución de las sanciones.
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