Artículo 76. Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias.
Artículo 76 del Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. · BOC-j-2012-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-26.
Texto consolidado
1. En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias existirá un Registro Oficial de Actividades Feriales en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales previamente comunicadas.
2. En el Registro Oficial de Actividades Feriales de Canarias se harán constar los datos de identificación de las actividades feriales previamente comunicadas, así como los datos de identificación y estatutos de las entidades organizadoras. De la misma forma constarán en el registro las posibles sanciones impuestas por las infracciones previstas en el capítulo IV del presente título.
3. En todo caso, dicho registro tendrá en cuenta la normativa que sobre protección de datos de carácter personal esté vigente en todo momento.
4. Reglamentariamente se regulará el contenido del registro, su organización y las normas de su funcionamiento.
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- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial.