Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-m-2006-90012 · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 2006-10-27 · Comunidad de Madrid
Decreto Legislativo 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-09-28
- Publicación
- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 256, 2006-10-27
- Entrada en vigor
- 2006-10-27
- Departamento
- Comunidad de Madrid
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2023-12-26
- Artículos
- 68
- Identificador BOE
- BOCM-m-2006-90012
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Presidenta de la Comunidad de Madrid:
Hago saber: Que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
La Ley 14/1994, de 28 de diciembre, procedió a regular la actividad de la Comunidad de Madrid en materia de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos, así como la organización funcional, financiación y régimen estatutario del personal de los servicios de bomberos de esta Comunidad Autónoma.
Índice del articulado
- Artículo único. Objeto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Competencias de los municipios.
- Artículo 3. Competencias de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Garantía del servicio.
- Artículo 6. Actividades de inspección.
- Artículo 7. Obligación de colaboración.
- Artículo 8. Prestaciones personales y requisas temporales.
- Artículo 9. Educación para la autoprotección.
- Artículo 10. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 11. Personal de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 12. Voluntarios y personal de empresa.
- Artículo 13. Principios.
- Artículo 14. Funciones.
- Artículo 15. Escalas y categorías.
- Artículo 16. Funciones, escalas y categorías.
- Artículo 17. Acceso al cuerpo y promoción interna.
- Artículo 18. Jubilación y segunda actividad.
- Artículo 19. Deberes específicos.
- Artículo 20. Derechos específicos.
- Artículo 21. Formación.
- Artículo 22. Salud laboral.
- Artículo 23. Jornada y horario.
- Artículo 24. Faltas.
- Artículo 25. Sanciones.
- Artículo 26. Graduación de las sanciones.
- Artículo 27. Prescripción.
- Artículo 28. Procedimiento y competencia.
- Artículo 29. Medidas preventivas.
- Artículo 30. Financiación del servicio.
- Artículo 31. Prestación a los municipios.
- Artículo 32. Contribución especial.
- Artículo 33. Sujeto pasivo.
- Artículo 34. Base imponible.
- Artículo 35. Cuota y base de reparto.
- Artículo 36. Devengo.
- Artículo 37. Gestión y liquidación.
- Artículo 38. Celebración de acuerdos.
- Artículo 39. Procedimiento de inspección.
- Artículo 40. Potestades de los inspectores:
- Artículo 41. Clausura o suspensión de la actividad.
- Artículo 42. Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios.
- Artículo 43. Infracciones administrativas.
- Artículo 44. Infracciones muy graves.
- Artículo 45. Infracciones graves.
- Artículo 46. Infracciones leves.
- Artículo 47. Órganos competentes.
- Artículo 48. Graduación de las sanciones.
- Artículo 49. Sanciones.
- Artículo 50. Responsables de las infracciones.
- Artículo 51. Prescripción.
- Artículo 52. Publicación de las sanciones.
- Artículo 53. Procedimiento sancionador para infracciones muy graves y graves.
- Artículo 54. Procedimiento simplificado.
- Artículo 55. Régimen.
- Artículos 55 a 57.
- Artículo 56. Composición del Consejo.
- Artículo 57. Funciones del Consejo.
- Disposición adicional primera. Convalidación de estudios.
- Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a los municipios.
- Disposición adicional tercera. Integración en las nuevas categorías.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de las multas.
- Disposición transitoria primera. Categoría de Bombero, declarada a extinguir.
- Disposición transitoria segunda. Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos en municipios de más de 20.000 habitantes que no hubiesen solicitado la dispensa.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/2006?
- Decreto Legislativo 1/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2023-12-26.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/2006?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.