El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 49. Sanciones.

Artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves serán sancionadas con la imposición de una multa de hasta 3.005,06 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros.

b) Clausura del local, suspensión temporal o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.

Las sanciones previstas en este apartado se impondrán de manera alternativa salvo que se aprecie una situación de manifiesta peligrosidad, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa comprendida entre 30.050,61 a 300.506,05 euros.

b) Clausura del local, suspensión temporal o prohibición temporal de la actividad, desde seis meses y un día hasta dos años.

Las sanciones previstas en este párrafo se impondrán de manera alternativa salvo que se aprecie una situación de manifiesta peligrosidad, en cuyo caso podrán imponerse conjuntamente.

Podrá acordarse el cierre definitivo de un local cuando se incurra de forma reiterada en infracciones muy graves.

4. Las sanciones de clausura de locales y supresión o prohibición de actividades o espectáculos, cuando sean superiores a seis meses, conllevarán la suspensión de las licencias.

5. En los procedimientos sancionadores en los que por el instructor se proponga la imposición de la sanción de clausura o cierre definitivo del local, y suspensión de la actividad, deberá ponerse en conocimiento de los representantes de los trabajadores que pudieran verse afectados el tipo y naturaleza de la sanción impuesta.

6. Para evitar que una infracción pueda resultar beneficiosa para el infractor, la cuantía de las sanciones pecuniarias establecidas podrá ser incrementada hasta alcanzar el doble del valor del coste de la inversión no efectuada constitutiva de la infracción que se sanciona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-27.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/2006

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.