Artículo 52. Publicación de las sanciones.
Artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Por razones de ejemplaridad, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas y el nombre y apellidos, la denominación comercial y la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, así como la índole de las infracciones cometidas, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el del Ayuntamiento y en los medios de comunicación que se considere oportuno.
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