Artículo 30. Financiación del servicio.
Artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid se financiará con las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá percibir:
a) Las aportaciones de los Municipios a quienes preste el servicio la Comunidad Autónoma, estando ellos obligados legalmente a la prestación.
b) La Contribución Especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio.
c) Subvenciones, donaciones y todos los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle.
d) Otros recursos que le puedan corresponder.
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