Artículo 29. Medidas preventivas.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid. · BOCM-m-2006-90012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-27.
Texto consolidado
Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar la suspensión provisional por una duración no superior a seis meses que, en su caso, será computada a efectos de cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones, prohibición de acceso a las dependencias del servicio y pérdida de retribuciones conforme dispone el artículo 64 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
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